SATSE Palencia gana una sentencia que condena a Sacyl por no respetar el Pacto de vacaciones y permisos
La sentencia, que es firme, obliga a la Administración sanitaria a reintegrarle a la enfermera el salario de ese día y a pagar las costas procesales.
La enfermera, representada por los Servicios Jurídicos de SATSE, solicitó el 16 de mayo de 2016 un día de libre disposición para el 4 de junio de ese año, pero la Administración no expidió por correo certificado la denegación de ese permiso hasta el 27 de mayo y a la recurrente le fue notificada el 6 de junio. El 2 de junio se produce la notificación personal a la enfermera, que muestra su disconformidad con la resolución que le deniega el día de permiso.
No obstante, el 3 de junio de 2016, la enfermera presenta un escrito a la Gerencia del Complejo de Palencia comunicando que no va a ir a trabajar el 4 de junio en base a lo regulado en el Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, modificado por Resolución el 23 de marzo de 2016.
La enfermera no acudió por estos motivos a trabajar el 4 de junio y la sentencia reconoce que la enfermera cumplió con la condición de presentar la solicitud “por escrito con una antelación mínima de siete días”, como establece el Pacto. Pero le fue descontado un día de salario por no acudir a trabajar.
Además, el magistrado que dicta la sentencia también cita que “incomprensiblemente”, la Resolución del 18 de mayo que le denegaba el permiso, “no es expedida para comunicársela a la interesada hasta el 27 de mayo de 2016, es decir, superados los cinco días previstos para contestar con denegación, sin que sirva el requerimiento personal del 2 de junio de 2016, porque el acto de concesión ya debía operar por efecto positivo del silencio administrativo”.
Un argumento ininteligible
Asimismo, la sentencia evidencia que el motivo que da la Administración para denegarle el permiso es “ininteligible”, al señalar dicha denegación que “al ser en turno de noche y la dotación ordinaria en dicho turno en la tercera planta de materno es de una enfermera implicando su concesión la ausencia de enfermeras en la planta”.
SATSE destaca que la sentencia habla de la falta de diligencia observada en la falta de comunicación de la denegación, que no es expedida hasta el 27 de mayo, cuando ya sabía que había operado el efecto positivo de la solicitud por silencio administrativo. Además, los despropósitos se agravan con la deducción de un día de sueldo a la enfermera, argumentando una ausencia injustificada al trabajo, cuando la sentencia la considera justificada al existir una estimación por silencio administrativo.
SATSE critica que la Administración haya obligado a la enfermera a recurrir a la vía judicial en defensa de sus intereses cuando los hechos demuestran la falta de diligencia de la Administración, un incumplimiento manifiesto del ordenamiento jurídico y la mala fe, ya que a sabiendas de la existencia del silencio administrativo positivo, continuó con la deducción de haberes a la trabajadora.
Esto supone, a juicio de SATSE Palencia, que la Administración sanitaria, además de lesionar derechos de sus trabajadores, contribuye a la saturación de los juzgados con procesos que podrían evitarse y que, por el contrario, implican un incremento considerable del gasto, tanto para la Administración de justicia como para la Administración autonómica.