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Afectan a enfermeros estatutarios de Atención Primaria y Especializada de Palencia

SATSE Palencia gana 9 sentencias que reconocen a enfermeros estatutarios de Sacyl el derecho a percibir parte de la paga extra

El Sindicato de Enfermería, SATSE, de Palencia ha ganado nueve sentencias en Palencia que reconocen a enfermeros estatutarios de Atención Primaria y Especializada de esta provincia el derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al periodo del 1 de junio al 14 de julio de ese año, además de condenar a la Administración autonómica al pago de las costas de estos procesos judiciales.

SATSE, sindicato mayoritario en la Sanidad de Castilla y León, considera que estos fallos judiciales a favor de enfermeros representados jurídicamente por este Sindicato dejan clara la obligación que tiene la Administración autonómica de abonar ya esa parte devengada de la paga extraordinaria a empleados públicos como los de enfermería porque los tribunales lo están indicando así.

En este sentido, SATSE exige a la Junta de Castilla y León que rectifique y abone esos 44 días de paga extra de 2012 devengados a los profesionales de enfermería de la Comunidad porque además esto supone un perjuicio para el gasto público si sigue condenándose a costas a dicha Administración por las sentencias que está perdiendo.

Las sentencias, contra las que no se puede interponer recurso de apelación, han sido dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Palencia y en ellas, el juez justifica su decisión en que el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio -de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y que eliminó la paga extraordinaria de los empleados públicos- entró en vigor el día 15 de julio de 2012 y que, “lógicamente, a partir de esa fecha desplegaba su eficacia la disposición derogatoria única, pero hasta entonces hay que indicar que la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 estaba plenamente vigente”.

Por tanto, continúa el juez, si dicha norma entró en vigor el 15 de julio de 2012, a partir de ahí se han de ver reducidas las retribuciones que correspondería percibir en el mes de diciembre, o lo que es lo mismo, la segunda paga extraordinaria y demás retribuciones asimiladas”, pero añade que “ello no afecta al pago -en la nómina de diciembre de 2012- de las devengadas entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, por lo que la persona demandante tiene derecho a su cobro”.