Laboral

Permanencia en el servicio activo para una enfermera de León

SATSE León gana una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconoce a una enfermera la prolongación en el servicio activo tras jubilación.
Imagen de la sede del TSJ de Castilla y León en Valladolid

Tribunal Superior de Justicia CYL en Valladolid

Representada por los Servicios Jurídicos de SATSE León, la enfermera recurrió ante el TSJCYL la denegación de la permanencia en el servicio activo que había solicitado en abril de 2021 puesto que pretendía continuar trabajando a partir del 1 de agosto de ese año 2021, fecha en que cumplía su edad de jubilación. 

La prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los setenta años de edad, está prevista en el artículo 26 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, cuestión que cumplía la demandante.

Sacyl le denegó esta prolongación con el argumento de que existía personal sustituto enfermero en la bolsa de empleo de la categoría enfermera.

Plan de Ordenación

La Administración se basaba en que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sistema de Salud de Castilla y León establece que para que se autorice esa prolongación debe haber carencia de personal sustituto, entre otros requisitos, aunque con esta sentencia ha quedado patente que no es el único motivo que debe aducirse para permitir o denegar la prolongación.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCYL con sede en Valladolid estima el recurso de la enfermera porque asegura que entre los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos “no está sustituir personal que se jubila por personal temporal” y que la jubilación de la enfermera determina que la vacante generada debería cubrirse “de manera definitiva”, algo que no sucedió en este caso.