Ganada por SATSE León
Sentencia reconoce a una enfermera contagiada por Covid-19 en el Bierzo un 30% de recargo en prestaciones por accidente de trabajo
La sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de León desestima la demanda de la Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo (Gerencia Regional de Salud) puesto que la Inspección de Trabajo emitió informe en el que consideraba que se había infringido el artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y proponía ese recargo del 30% en las prestaciones a la trabajadora.
El juez considera que “no resulta asumible la versión propuesta por la parte actora” (la Gerencia Regional de Salud), dado que “parte de entender que sí existía planificación y medios materiales de protección suficientes (especialmente mascarillas) y que la trabajadora disponía de ellos”, cuando lo que se ha acreditado “es que, precisamente, existía una ausencia o carencia manifiesta de medios de protección suficientes, medidas que eran exigidas por la normativa aplicable”.
La sentencia destaca que ya en la reunión del Comité de Salud Laboral del Hospital del Bierzo del 3 de febrero de 2020, en la que estaba representada la Administración Sanitaria, “por parte del médico de los servicios de prevención se advierte del posible riesgo que puede producirse a raíz de los contagios por este virus y de la necesidad de puesta a disposición de los equipos de protección individual (EPIS) suficientes para los profesionales o la necesidad de evitación de contagios”.
“A pesar de ello”, continúa la sentencia, “durante los meses de enero y febrero de 2020, la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León no distribuyó ningún equipo de protección en el servicio de consultas externas, donde se seguía atendiendo a los pacientes sin ningún tipo de protección” y que, en marzo de 2020 las centrales sindicales y colegios médicos y de enfermería se ven obligados a solicitar en los Juzgados de lo Social de León la adopción de medidas cautelares para que sean dotados de EPIS en cantidades suficientes”.
Además, el juez afirma que en el propio Hospital del Bierzo, en la época en que se contagió la enfermera y fechas inmediatamente anteriores, “no se adoptaron medidas para separar a los enfermos contagiados de los no contagiados” y que, “finalmente, existe la evidencia de que el riesgo que se pretendía evitar no solo no se evitó preventivamente, sino que se materializó en el contagio de la trabajadora, poniéndose de manifiesto la ausencia y/o fracaso de las escasa medidas de seguridad adoptadas” y que dichos incumplimientos “son imputables a la Administración empleadora, en cuanto garante de la seguridad y salud de sus trabajadores”.