Laboral

SATSE exige revisar la denegación de compatibilidades de enfermeras de Sacyl desde junio de 2024

Solicita a Función Pública que se tenga en cuenta una sentencia del Tribunal Supremo
Una enfermera prepara medicación en un hospital.

El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Castilla y León ha registrado un escrito a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia solicitando que se tenga en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo del 10 de junio de 2024 a la hora de aceptar o denegar las compatibilidades solicitadas por enfermeras y fisioterapeutas de Sacyl. Es más, reclama que se revoquen las resoluciones emitidas con posterioridad a la sentencia dictada por dicho tribunal estimando las que cumplan con la nueva jurisprudencia. 

En concreto, SATSE Castilla y León explica que el Tribunal Supremo, en una sentencia del 10 de junio de 2024, indica que solo debe tener en cuenta el complemento específico singular percibido por un empleado público y que este no supere el 30 por ciento de sus retribuciones básicas para estimar su compatibilidad con otro empleo o desempeño. 

El Sindicato remarca que tiene constancia de que en los últimos meses se han producido numerosas resoluciones denegatorias de compatibilidad solicitadas por enfermeras de Atención Especializada de Sacyl. Estas se justifican en el sumatorio del complemento específico general y el complemento específico singular que perciben por su puesto de trabajo supera el límite del 30 por ciento de las retribuciones básicas exceptuando la antigüedad. 

Por ello, SATSE Castilla y León insta a Función Pública a que, en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, solo tenga en cuenta el complemento específico singular percibido por cada trabajador para calcular el límite del 30 por ciento de las retribuciones básicas de cara a conceder la solicitud de compatibilidad. 

Asimismo, insiste en que se revoquen todas las resoluciones emitidas con posterioridad a la sentencia del tribunal y que se estimen aquellas cuyo complemento específico singular no supere el 30 por ciento de las retribuciones básicas.