Laboral
Publicada la ley que regula los puestos sanitarios de difícil cobertura
08.01.26 | Castilla y León
SATSE Castilla y León lleva años demandando que Sacyl contara con una ley que permita regular los puestos sanitarios de difícil cobertura. El pasado día 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Bocyl la ley 3/2025 de 22 de diciembre de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
No obstante, entrará en vigor el 30 de enero y aún tiene que desarrollarse. Para ello, se cuenta con dos años de plazo. Asimismo, la Consejería de Sanidad ya apuntó en diciembre que quiere tener el listado para antes de marzo.
El Sindicato no solo ha demandado esta ley, sino que ha presentado numerosas alegaciones a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León con el objetivo de que se tengan en cuenta las diferentes situaciones en las que se encuentran las enfermeras de la Comunidad.
SATSE Castilla y León ha logrado que se recogiera en el texto de forma específica que se tengan en cuenta los puestos de enfermeras de Atención Primaria y Especializada, así como de Emergencias, y a las enfermeras especialistas. También exigió el incremento de las retribuciones para estos colectivos, aunque se solicitaba que fuera mayor y seguirá luchando para que se recoja esta demanda.
Otro tema que no se ha incorporado, a pesar de las peticiones realizadas por el Sindicato, es que las enfermeras y enfermeras especialistas puedan realizar una prestación voluntaria de atención continuada o jornada complementaria de guardia en otros ámbitos de Sacyl, el texto solo hace referencia a los médicos y, por ello, SATSE apunta que la ley puede quedar obsoleta antes incluso de su puesta en marcha, ya que la necesidad ya existe con las enfermeras especialistas en obstetricia, matronas, en determinadas provincias de la comunidad
La ley
Esta ley establece los criterios para identificar los puestos de difícil cobertura en SACYL, así como el procedimiento para su declaración, las medidas extraordinarias de incentivación, económica y no económica; y la regulación del procedimiento extraordinario y transitorio de acceso a los puestos declarados de difícil cobertura.
Según el texto, se considera puesto de difícil cobertura a un puesto cuya falta de provisión sea de carácter estructural o coyuntural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.
Los criterios que se van a tener en cuenta son asistenciales y de personal:
- Desfase entre la plantilla orgánica y los efectivos reales que dificulte la prestación sanitaria.
- Circunstancias demográficas y poblacionales del área o zona básica de salud o el ámbito territorial de referencia en el caso las UME de emergencias sanitarias, que dificulten la prestación de asistencia sanitaria, por falta de efectivos.
- Diferencias en las ratios de pacientes por profesional respecto a la media autonómica; al índice de envejecimiento, la densidad de población; la sobrecarga estacional; el acceso a servicios públicos de transporte y educativos; la distancia a núcleos urbanos y otros ítems análogos.
- Necesidades adicionales de profesionales de determinadas categorías por incorporación de nuevas tecnologías que precisen conocimientos técnicos avanzados o por ampliación de la cartera de servicios del centro.
- Dificultad de cobertura por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, por la falta de cobertura en dos concursos de traslados; falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo e imposibilidad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos.
Además, la ley recoge que cuando un puesto de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial de un centro o institución sanitaria se declare como de difícil cobertura, también se declaran el resto de los puestos de la categoría afectada cuando si presentan en su conjunto, dificultad estructural para mantener cubiertos los puestos. En estos casos se aplicarán las medidas de incentivación a todos los puestos afectados.
La declaración de tendrá una vigencia de tres años renovable por tres años más si continúan las circunstancias.
Medidas de incentivación
1. En cuanto a las medidas de incentivación, la ley establece un complemento de garantía asistencial, acceso a la carrera profesional, valoración de la experiencia profesional como doble puntuación y la flexibilización de jornadas y horarios, entre otras.
2. El complemento de garantía asistencial.
Grupo A2: ha pasado de los 1300€ anuales que recogía el Decreto Ley 1/2019 a 3000€.
3. Acceso a la carrera profesional. Se establece como mérito único para acceder al primer grado de carrera profesional haber prestado servicios durante 3 años en un puesto de difícil cobertura.
4. La valoración de la experiencia profesional con doble puntuación en los procedimientos de selección y bolsas de empleo temporal.
5. La flexibilización de jornada y horarios, concentrando la jornada semanal en cuatro días, de lunes a viernes.
Departamento de Comunicación
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