Derechos y Obligaciones

Capitulo I

Los afiliados y las afiliadas del Sindicato de Enfermería que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, tendrán los siguientes derechos.

  1. Utilizar los servicios del Sindicato.
  2. A revisar en el período de exposición la gestión económica, a través de los libros de contabilidad del Sindicato, en el primer trimestre del año y mediante una petición por escrito. Se hará en la sede y en presencia de la persona responsable que corresponda a nivel económico en el ámbito estatal, autonómico o provincial, según proceda.
  3. Al asesoramiento y defensa por parte del Sindicato, sus órganos de gobierno y asesoría jurídica cuando lo precisen, si su causa se encuadra en el ámbito y competencias del Sindicato, en las condiciones generales que establezca el Comité Ejecutivo Estatal.
  4. Disponer del carné del Sindicato.
  5. Presentarse como candidatos/as a las elecciones de representantes del personal laboral, funcionario o estatutario, de los centros donde trabajen, en nombre del Sindicato y previa autorización del órgano correspondiente.
  6. Acceder a los cargos de gobierno y representación que se recogen en los presentes estatutos.
  7. A elegir a los cargos de gobierno y representación del Sindicato conforme se recoge en los presentes estatutos.
  8. Participar en las asambleas provinciales y comisiones de trabajo, pudiendo ser elegidos/as en las mismas para los cargos que se establezcan.
  9. Formular quejas y peticiones, por escrito, ante el Sindicato, debidamente fundamentadas.
  10. A la utilización de las instalaciones de que disponga el Sindicato, de acuerdo con las normas y condiciones que regulen su funcionamiento y utilización.
  11. A recibir información del Sindicato y participar en cuantas actividades se programen, a nivel estatal, autonómico y provincial.
  12. A conocer los Estatutos del Sindicato y sus Reglamentos.
  13. A la creación de Secciones Sindicales, al amparo de lo previsto en la normativa legal vigente. Las Secciones Sindicales, aprobarán su reglamento de funcionamiento interno que estará sometido a lo previsto en el presente Estatuto y al Reglamento de funcionamiento interno de la Autonomía correspondiente.
     
Capitulo II

Los deberes de los afiliados y afiliadas al Sindicato de Enfermería son los siguientes:

  1. Cumplir lo preceptuado en el presente estatuto, así como los acuerdos y decisiones de los órganos del Sindicato y las normas generales de aplicación.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas sindicales. El Comité Ejecutivo Estatal reglamentará las medidas necesarias en los casos de incumplimiento del pago de la cuota sindical.
  3. Acatar las directrices disciplinarias del Sindicato que se adopten de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias.
  4. Comunicar al Sindicato los cambios de domicilio o residencia, así como cualquier otra variación de los datos recogidos en el impreso de afiliación.
  5. Exhibir el carné del Sindicato cuando sea preciso.
  6. No pertenecer ni colaborar con ninguna institución u organización pública o privada contraria a los intereses, fines o principios del Sindicato de Enfermería.

Será contrario a los intereses y principios del Sindicato de Enfermería, con baja automática en el mismo, la incorporación del afiliado/a en candidaturas presentadas por otras organizaciones sindicales con un ámbito funcional coincidente con el del Sindicato de Enfermería. 
 

Nota

La afiliación será siempre semestral o anual. En caso de solicitud de baja, esta se hará efectiva al vencimiento de su cuota el 30 de junio o el 31 de diciembre, según la modalidad de pago elegida.