Laboral

Se amplía el permiso de maternidad a familias monoparentales

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de una madre de familia monoparental a disfrutar de la ampliación de su permiso por maternidad.

Durante los últimos años se han realizado diversos avances en materia de conciliación familiar y laboral, pero aquellos relacionados con el permiso por maternidad en el caso de las familias monoparentales sufrían sentencias dispares y se esperaba una unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo. Este hecho ya se ha producido y permite sumar al permiso previsto en el apartado a) del artículo 49 del EBEP, de 16 semanas, el previsto en el apartado b), 10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas.

Este caso hace referencia a una funcionaria, que formaba parte de una familia monoparental, a la que se le denegó su solicitud de ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas. Aunque en primera instancia obtuvo una sentencia positiva para sus intereses, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia y confirmó la resolución administrativa que le denegaba este derecho.

Tras esta sentencia negativa, la funcionaria formuló recurso que ha terminado con esta sentencia del TS que reconoce que, “En el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos “.

¿Cuál era la situación hasta ahora?

Hasta ahora, el artículo 49 EBEP establece un disfrute de 16 semanas de permiso para la madre biológica y 16 semanas para el otro progenitor. En ambos casos, las seis semanas posteriores al parto son coincidentes entre ambos permisos pero las semanas restantes pueden disfrutarse como ellos convengan hasta que la hija o el hijo cumpla doce meses.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste de permiso de la fallecida.

En el caso del permiso de progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, este también tiene una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán de descanso obligatorio. Este permiso se amplía dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

¿Qué cambio se ha producido?

El TS considera que el interés del menor destaca sobre el resto de intereses que convergen en este caso. La sentencia explica que “lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, como aparece establecido en el artículo 14 de la Constitución Española. Por tanto, esta sentencia del TS permite aunar al permiso previsto de 16 semanas, el previsto en el apartado b) del artículo 49 de EBEP, 10 semanas al excluir las 6 primeras semanas que ya se suponen disfrutadas.

Para el TS, el tipo de familia en la que uno nace o de la que forma parte no puede determinar la diferencia de trato al recién nacido, siendo una cuestión importante cuando se trata de atención y protección a esa temprana edad. Para el Tribunal no existe ninguna circunstancia que justifique la diferencia entre familia biparental y familia monoparental y menos cuando el propio artículo 49 EBEP ya integra un supuesto de familia monoparental (el fallecimiento de la madre) y no autoriza, pero tampoco prohíbe, que el permiso del apartado a) se pueda acumular al permiso del apartado c) en estos supuestos.

Para esta acumulación en el caso de las familias monoparentales, el TS expone que, en la mayoría de familias monoparentales, son las mujeres quienes vertebran y sostienen la familia y afrontan el cuidado de los hijos y que la aparición de este tipo de familia “no se puede desconocer”.

Valoraciones de SATSE

SATSE considera que se trata de una noticia relevante ya que “refleja una realidad social que no se puede obviar y es que el tipo de familia en España es diversa”. Según la Encuesta Continua de Hogares (2020) del Instituto Nacional de Estadística, existen 1.944.800 hogares monoparentales en España, de los cuales más del 80% están sustentado por mujeres.

La sentencia, que se ha dado en la jurisdicción contencioso-administrativa, supone que de momento solo aplica al personal funcionario y estatutario, aunque  el Sindicato de Enfermería  espera que solo sea cuestión de tiempo que los trabajadores laborales monoparentales también puedan disfrutar de ella.

Este pronunciamiento reconoce la igualdad de oportunidades de los hijos que se crían en el seno de una familia monoparental y pone en valor la protección que todos los niños merecen, no importa la familia a la que pertenezcan.

A pesar de ser un gran avance habrá que estar pendiente de dos aspectos:

  • la intervención del legislador en el EBEP así como en el Estatuto de los Trabajadores.
  • la reacción del INSS, ya que en su artículo 177 de la TRLGSS contempla la situación protegida como una prestación de la Seguridad Social.

Por lo que hasta que se produzca el desarrollo legislativo correspondiente que facilite la asunción del INSS de esta situación, el reconocimiento de esta ampliación del permiso de maternidad en familias monoparentales se tendrá que producir por la vía judicial. SATSE considera que, en cierta medida, este reconocimiento queda de alguna manera vacío de contenido por la lentitud procesal (celebración de un juicio, posteriores recursos, etc.) que se produce en estos casos, quedando aún camino por recorrer hasta que la aplicación sea automática y con todas las garantías para este tipo de familias.